TRABAJOS EN ALTURA:
Anàlisis "Reglamento de Seguridad
para protección contra caídas en trabajo en alturas"
Resolución 1409 de 2012
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Se acabó la incertidumbre!
El Ministerio del Trabajo expidió, con
fecha Julio 23 de 2012, la Resolución 1409 "por la cual se establece el
“Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en
alturas". Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial
No. 48.517 de Agosto 9 de 2012.
La Resolución 1409 de 2012 se aplica a
todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores
de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la
economía, que desarrollen trabajos en altura, en el que exista el riesgo de
caer a 1.50 mts o más sobre un nivel inferior. En el caso de la construcción de
nuevas edificaciones y obras civiles, la obligatoriedad será una vez la
obra haya alcanzado una altura de 1.80 mts o más sobre un nivel inferior,
momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de
1.50 mts. Se exceptúan las siguientes actividades:
1. Actividades de atención de emergencias
y rescate; y
2. Actividades lúdicas, deportivas, de
alta montaña o andinismo y artísticas.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
Con relación a las obligaciones del
empleador, la Resolución 1409 en su artículo 3º recoge las contempladas en la
derogada Resolución 3673 de 2008, agregando:
·
Realizar las evaluaciones médicas
ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales
conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009,
·
Incluir en el Programa de salud
Ocupacional el Programa de Protección contra caídas
·
Disponer de un COOORDINADOR DE TRABAJO
EN ALTURAS (anteriormente denominado persona competente), TRABAJADORES
AUTORIZADOS y AYUDANTES DE SEGURIDAD según corresponda a la tarea a realizarse, lo
cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de
trabajadores a estas funciones,
·
Asegurar que cuando se desarrollen
trabajos con riesgo de caìdas en alturas, exista acompañamiento
permanente de una persona que estè en capacidad de activar el plan de
emergencias en caso que sea necesario.
·
Incluir dentro de su plan de Emergencia
un procedimiento para la atención y rescate en alturascon recursos
y personal entrenado,
·
garantizar que los menores de edad y
mujeres embarazadas no realicen trabajo en alturas.
OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORTAS DE
RIESGOS LABORALES:
A su turno, el artículo 5º de la citada
Resolución impone a las Administradoras de Riesgos Laborales, anteriormente
denominadas Administradoras de Riesgos Profesionales, la obligación de:
·
realizar actividades de prevención,
asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas,
·
ejercer la vigilancia y control en la
prevención de los riesgos de trabajo en alturas,
·
asesorar a los empleadores, sin ningún
costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los
elementos de protección personal para trabajo en alturas
·
elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas
estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la Resolución
1409 de 2012.
PROGRAMAS DE CAPACITACION:
Los programas de capacitación también
fueron objeto de modificación.
Desaparece el Curso Intermedio (artículo
11) y se determina que el Coordinador de Trabajo en Alturas debe recibir un
Curso de Capacitación de 80 horas (60 teóricas y 20 prácticas).
Quienes actualmente tengan certificado del
nivel intermedio, disponen de un término máximo de 24 meses para completar el
número de horas y temas, para nivelarlo al nivel avanzado. Mientras obtienen la
certificación, estos trabajadores solo podrán realizar labores en alturas
asegurados con sistemas de tránsito vertical sin que implique desplazamientos
horizontales en alturas, a no ser que hayan certificado en el nivel
avanzado.
El artículo 10 indica que se debe capacitar
en trabajo seguro en alturas a:
PLAN DE EMERGENCIAS:
El artículo 24 de la mencionada Resolución
impone la obligación de incluir dentro del Plan de Emergencias, un capítulo
escrito de trabajo en alturas incluido un plan de rescate, que debe ser
practicado y verificado. Desaparece el requisito de la certificación del plan
de rescate, previsto en la derogada Resolución 3673 de 2008.
MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA CAIDAS:
El artículo 8º de la Resolución 1409 de
2012 señala que se debe elaborar y establecer los procedimientos para el
trabajo seguro en alturas, los cuales deben ser comunicados a los trabajadores
desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento.
Tales procedimientos deben ser revisados
y ajustados cuando:
a) Cambien las
condiciones de trabajo,
b) Ocurra algún
incidente o accidente, o
c) Los indicadores
de gestión así lo definan.
PLAZO PARA CERTIFICADO DE LA CAPACITACION
O COMPETENCIAS LABORALES:
El artículo 27 de la Resolución 1409 de
2012 señala que las empresas tendrán un período de 24 meses,
contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución para completar
los procesos de capacitación a sus trabajadores según el nivel que corresponda
u obtener la certificación de competencias laborales.
Ahora, en qué fecha exacta se cumplen los
24 meses? Veamos:
·
Julio 23 de 2012: Fecha de expedición de
la Resolución 1409 de 2012.
·
Agosto 9 de 2012: Fecha del Diario
Oficial Nº 48.517 que contiene la Resolución 1409 de 2012.
·
Agosto 13 de 2012: Se publica en la
página web de la Imprenta Nacional, el Diario Oficial Nº 48.517.
El artículo 29 de la citada Resolución
señala que ella "rige a partir de su publicación", y como
efectivamente se publicó en la página web de la Imprenta Nacional el día 13 de
Agosto de 2012, por lógica consecuencia los 24 meses se cumplen el 13
de Agosto de 2014.
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